Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION ALIMENTICIA SIN HIJOS

  • Consulta : 1691
  • Autor : enproblemas
  • Publicado : 2011-07-18 21:22 desde la IP: 189.159.47.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,494
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • enproblemas
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola, quisiera asesoria en lo siguiente, quiero divorciarme, tengo 1 anio y 4 meses de casado por bienes separados, la persona con la que estoy casado tiene un hijo de un matrimonio anterior, ella siempre ha trabajado hasta el dia hoy, como comprendera tenemos muy poco tiempo de casados por lo tanto no hay bienes mas que una camioneta que esta a mi nombre y que aun se debe, mi duda es la siguiente, ella me esta requiriendo pension alimenticia para ella, esto procede a pesar de que ella nunca se dedico al hogar y no esta inhabilitada para hacerlo?? y de proceder cuanto seria el maximo porcentaje y por cuanto tiempo?? y de la camioneta tambien se la tendria que dejar???? Muchas gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1672

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La obligación de dar alimentos es sólo cuando existe la necesidad de recibirlos.

    Si ella percibe ingresos propios, Usted no tiene obligación de proporcionarle alimentos.

    Si están casados por bienes separados y la camioneta está a su nombre, tampoco le puede reclamar nada.

    No se deje amedrentar ni caiga en sus chantajes, tramite su divorcio, pero debe existir una causal....



  • Autor
    Respuesta No: 1673

  • enproblemas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias...... me ha sido de mucha utilidad su respuesta.. solo quiero preguntarle que si como causal, pues no hay enganos ni danios fisicos simplemente no nos llevamos bieny tenemos muchisimos problemas... ahi que puedo poner como causal???

     

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 1674

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 141 del Código Civil de Veracruz, establece las causales de divorcio:

    Artículo 141. Son causas de divorcio:

    I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

    II.- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo;

    III.- La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no de incontinencia carnal;

    IV.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción;

    V.- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio;

    VI.- Padecer enajenación mental incurable;

    VII.- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

    VIII.- La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio;

    IX.- La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

    X.- La sevicia, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

    XI.- La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 100 y el incumplimiento, sin justa causa, de la sentencia ejecutoriada por alguno de los cónyuges en el caso del artículo 102.

    XII.- La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

    XIII.- Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

    XIV.- Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;

    XV.- Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

    XVI.- El mutuo consentimiento.

    XVII.- La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

    XVIII.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el Artículo 254 Ter, de este Código, y

    XIX.- El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades judiciales que se hayan ordenado, tendentes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

    Su abogado le índicara cuál es la que aplica en su caso y la forma de probarla ante el Juez.

    Saludos.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.