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COMPRAVENTA

  • Consulta : 1666
  • Autor : franrubi
  • Publicado : 2011-07-13 11:21 desde la IP: 201.108.29.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,473
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  • Autor
    Consulta

  • franrubi
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    que tal buenos dias! me pueden ayudar a resolver la siguiente pregunta. puedo cobrar intereses al tipo legal por una cierta cantidad de dinero que me adeudan desde hace un año y medio, por la venta que hice de un automovil. pero no elabore contrato con el comprador, solo pactamos el trato de palabra, le entregue el auto y me dio una parte de dinero, por la confianza que le tuve, sin embargo quedo de pagarme al mes y hasta la fecha no me ha pagado lo que me debe, por ello decidi cobrarle lo que me debe mas intereses.  esta bien lo que estoy haciendo en terminos legales?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1620

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si puedes, falta que te los quiera pagar.

    Puedes promover un medio preparatorio, a efecto de que acredites la existencia del contrato, y por ende del adeudo, y entonces a partir de dicho acreditamiento, empezarían a correr los intereses moratorios.,



  • Autor
    Respuesta No: 1631

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    desde luego que no... los ointerese  deben estar datados... es decir.. señalado en contrato... cuando no hiciste contrato... perdiste el derecho de  reclamarlos como prestaciòn....

    que paso f4..????.... .eso es de primaria...



  • Autor
    Respuesta No: 1678

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que puedes cobrar intereses.

    Cuando no se pacta un porcentaje de interés y se incurre en moral, aplica el interés legal.

    Yo creo que la respuesta de F430LEGAL es correcta.



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