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PUEDE QUITAR EL PADRE PENSION ALIMENTICIA???
- Consulta : 1632
- Autor : KACHETITOS
- Publicado : 2011-07-06 11:23 desde la IP: 189.221.235.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,469
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
HOLA !
BUENO TENGO VARIAS DUDAS:
1.-¿HASTA QUE EDAD PUEDE OTORGAR EL PADRE UNA PENSION ALIMENTICIA?
2.-¿CUALES SERIAN CAUSAS DE UNA BAJA DE PENSION ALIMENTICIA (OSEA DEJAR DE OTORGARLE LA PENSION ALIMENTICIA AL HIJO)
3.-AL MOMENTO DE JUBILARSE EL PADRE, PUEDE EL QUITAR PENSION ALIMENTICIA AL HIJO SI ESTE ESTUVIESE UN TRABAJO DONDE LE PAGUEN VIA NOMINA?
4.- EL HIJO PODRA NEGARSE A OTORGARLE UNA PENSION AL PADRE, YA QUE ESTE TUVIESE UN SUELDO DE JUBILACION Y COMPROBAR QUE RECIBE SALARIO?
5.- CUAL SERIA EL PORCENTAJE QUE LE PUEDE QUITAR EL PADRE AL HIJO, SI ES QUE FUESE HACI???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1563
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Julio de 2011 11:51 2011-07-06 11:51 desde IP: 187.145.209.189
1.-¿HASTA QUE EDAD PUEDE OTORGAR EL PADRE UNA PENSION ALIMENTICIA?
R= La regla general es hasta los 18 años, sin embargo existe una excepción; en caso de que el hijo siga estudiando siempre que sea en un grado acorde a su edad, y solo es hasta los 25 años.
2.-¿CUALES SERIAN CAUSAS DE UNA BAJA DE PENSION ALIMENTICIA (OSEA DEJAR DE OTORGARLE LA PENSION ALIMENTICIA AL HIJO)
R= Se puede solicitar la cesación de pensión en los siguientes casos : cuándo el acreedor alimentario deje de necesitar alimentos, se case, se una en concubinato, deje de estudiar, o entre a trabajar.
3.-AL MOMENTO DE JUBILARSE EL PADRE, PUEDE EL QUITAR PENSION ALIMENTICIA AL HIJO SI ESTE ESTUVIESE UN TRABAJO DONDE LE PAGUEN VIA NOMINA?
R= Si, el hecho de que el acreedor alimentario ( hijo ) tengo un empleo , es causa suficiente para que el padre promueva el incidente de cesación ó cancelación de pensión alimenticia.
4.- EL HIJO PODRA NEGARSE A OTORGARLE UNA PENSION AL PADRE, YA QUE ESTE TUVIESE UN SUELDO DE JUBILACION Y COMPROBAR QUE RECIBE SALARIO?
R= Así es, ya que el padre recibe una pensión con cargo al erario público.
5.- CUAL SERIA EL PORCENTAJE QUE LE PUEDE QUITAR EL PADRE AL HIJO, SI ES QUE FUESE HACI???
R= El porcentaje lo fija el juez, atendiendo al principio de proporcionalidad de los alimentos,. es decir en base a las posibilidades del deudor alimentario, y a las necesidades del acreedor.
Autor
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AutorRespuesta No: 1571
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 09:58 2011-07-07 09:58 desde IP: 189.229.98.13
HOLA!
OTRAS DUDAS RESPECTO AL TEMA:
1.- AL MOMENTO DE JUBILARSE EL PADRE,(EL QUE OTORGA LA PENSION ALIMENTICIA) SI TODAVIA ESTA VIGENTE LA PENSION ALIMENTICIA Y EL TIENE ACTUALMENTE LA EDAD PARA RETIRARSE, Y LO TRAMITA , TENDRA QUE OTORGAR PARTE PROPORCIONAL AL HIJO PENSIONADO???
2.-SI EL HIJO TIENE 25 AÑOS, Y EL PADRE TODAVIA NO SE JUBILA, Y ESPERA HASTA QUE EL HIJO CUMPLA 26 AÑOS¿AUTOMATICAMENTE EL HIJO NO PODRA COBRAR SU PORCENTAJE???
3.-AL KUMPLIR 26 AÑOS EL HIJO TIENE DERECHO TODAVIA A RECIBIR PENSION SI TODAVIA SE ENCUENTRA FORMALMENTE ESTUDIANDO????
Autor
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AutorRespuesta No: 1586
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 21:23 2011-07-09 21:23 desde IP: 187.194.26.56
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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