Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CONTRATO MATRIMONIAL

  • Consulta : 1609
  • Autor : miss divorcios
  • Publicado : 2011-07-01 18:50 desde la IP: 189.143.20.173
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,477
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • miss divorcios
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola que tal, llevo 4 meses de casada y estoy llevando un matrimonio muy dificil, por cuestiones d que mi esposo no me da gasto y su familia se mete mucho e influye mucho en el tenemos muchos problemas y ya nos hemos separado dos veces... en estos momentos me esta pidiendo que regresemos y vivamos bien . pero me gustaria hacer un acuerdo o contrato matrimonial para edejar claras las cosas antes de tener mas prolemas y asdi obligarlo a que cumpla sus funciones omo marido ....gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1529

  • MONTES REYES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MUENAS TARDES: PARA EMPEZAR QUIERO DECIRTE QUE NADIE PUEDE SER OBLIGADO A HACER ALGO QUE NO QUIERA, SI NO EXISTE DE POR MEDIO UNA ORDEN JUDICIAL DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, UN CONTRATO DE LA NATURALEZA QUE MENCIONAS, ES POR DEMAS  DESGASTANTE Y TEDIOSO, AMEN DE QUE EXISTE EL PRINCIPIO JURIDIDICO DE QUE NADIE PUEDE INTENTAR UNA ACCION EN CONTRA DE SI MISMO, YO TE RECOMIENDO QUE SI VAS A EMPEZAR NUEVAMENTE CON EL LA RELACION VEAS PRIMERAMENTE UN CAMBIO IMPORTANTE EN EL, PRIMERO DEBE DE ENTENDER QUE LA PALABRA  CASADOS  SE COMPONE DE DOS PARTES    (CASA -----  DOS), ES DECIR UNA CASA PARA DOS, DONDE UNICAMENTE GOBERNARA LA PAREJA SIN QUE DE POR MEDIO TENGA INJERENCIA UN TERCERO, SEA FAMILIAR O NO, SEGUNDO: DEBES DE CERCIORARTE DE QUE TU PAREJA YA ENTENDIO QUE ESTA CASA  TIENE GASTOS Y QUE PARA CUBRIRLOS HAY QUE TRABAJAR, POR LO GENERAL ES EL HOMBRE QUIEN TIENE QUE LLEVAR EL SUSTENTO AL HOGAR DESDE EL PRINCIPIO DE LA CREACION (VEASE GENESIS EN BIBLIA)  ..." te ganaras el pan con el sudor de tu frente por los siglos de los siglos, hasta el dia que tengas que volver al polvo pues de el polvo naciste y a el volveras"... AHORA BIEN  EN ESTOS TIEMPOS SE ACOSTUBRA QUE LA MUJER TAMBIEN TRABAJE YA QUE POR ESTOS TIEMPOS DIFICILMENTE ALCANZA CON LO QUE UNO SOLO GANA, TERCERO: si ya te percataste de que a tu pareja YA LE CAYO EL VEINTE QUE YA NO ES SOLTERO Y PRETENDA A OTRAS MUJERES, ES DECIR QUE SE HAGA HOMBRE, NO PAYASO, COMO LOS QUE DICEN SERLO POR TENER MUCHAS MUJERES O POR GOLPERLAS,  SI TU PAREJA POR LO MENOS NO HA HECHO ESTOS CAMBIOS EN SU VIDA, PARA QUE QUIERES OBLIGARLO CON LA ORDEN DE UN JUEZ, YA QUE ELLOS NO HACEN MILAGROS, Y AL FIN DE CUENTAS ERES TU QUIEN ESTA FALLANDO POR ESCOJER A LA PERSONA EQUIVOCADA. PIENSELE BIEN.

     

    LIC. FRANCISCO AURELIANO MONTES REYES

    ASPIRANTE A NOTARIO 93 EN EL ESTADO DE SINALOA

    ZAPATA 524 BIS, SUR COL. CENTRO

    LOS MOCHIS, SINALOA

    6688156669

    6681162500 



  • Autor
    Respuesta No: 1592

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ese contrato que quieres... ya se firmo.. se llama matrimonio....casi todos los codigos civiles  coinciden en esto... 

    CAPITULO III

     

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

     

    Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

     

    Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.

     

    Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

     

    Artículo 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.

     

    Artículo 165 al 167. Derogados.

     

    Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.

     

    Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

     

    Artículo 170. Derogado.

     

    Artículo 171. Derogado.

     

    Artículo 172.- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

     

    Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.

     

    Artículo 174. Derogado.

     

    Artículo 175. Derogado.

     

    Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

     

    Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

     

    ya no duiscutas...  vuelve... y al dia siguiente ... inicia acciòn de pago y asegura,iento de alimentos... y que se  descuente  de sus salario lo que te corresponda.... con eso lo calmas... y si se vuelven a metger  sus familiares...  inicia una acciòn penal por  amenzas... y vas a ver como se calma la cosa... tu abogado ....sabe que hacer....



  • Autor
    Respuesta No: 1593

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ese contrato que quieres... ya se firmo.. se llama matrimonio....casi todos los codigos civiles  coinciden en esto... 

    CAPITULO III

     

    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

     

    Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

     

    Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.

     

    Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

     

    Artículo 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.

     

    Artículo 165 al 167. Derogados.

     

    Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.

     

    Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

     

    Artículo 170. Derogado.

     

    Artículo 171. Derogado.

     

    Artículo 172.- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

     

    Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.

     

    Artículo 174. Derogado.

     

    Artículo 175. Derogado.

     

    Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

     

    Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

     

    ya no duiscutas...  vuelve... y al dia siguiente ... inicia acciòn de pago y asegura,iento de alimentos... y que se  descuente  de sus salario lo que te corresponda.... con eso lo calmas... y si se vuelven a metger  sus familiares...  inicia una acciòn penal por  amenzas... y vas a ver como se calma la cosa... tu abogado ....sabe que hacer....



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.