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CUSTODIA TOTAL DE MI HIJA! COMO OBTENERLA???
- Consulta : 1607
- Autor : Truecalling
- Publicado : 2011-07-01 09:12 desde la IP: 200.79.231.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 5,474
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
buen dia
deseo la custodia total de mi hija
me divorcie teniendo una hija en la acta d divorcio dice q el papa debe d pagar al mes 1500 mn y tiene derecho de verla jueves y sabados nada mas!
hoy dia tiene 5 años mi hija y desde q tiene 1 año el papa se fue a vivir al norte del pais se caso e incluso ya tiene otro hijo y solo fue los primeros meses desde q nos divorciamos q con mucho trabajo y varios mensajes dio los 1500 mn
hoy dia solo manda juguetes en navidad y muy de vez en cuando le marca por telefono mi hija casi no habla con el aveces dice q no quiere hablar o solo le dice si si y le cuelga
para no decir mas el sr. no da nada yo veo por mi hija escuela comida ropa todo y de verdad quisiera la total custodia. meti una demanda a nombre d el por no dar pension los 1500 mn no asistio mis 2 testigos contestaron las preguntas q les hicieron y esperaba q el juez decidiera prision pero desgraciadamente como puedo mantener a mi hija y no tengo la ropa desgastada ni mucho menos no se otorgo nada y asi se quedo esa demanda no procedio a nada. lo mas triste es q una de las secretarias encargadas d entrevistar a mi hermano quien fue un testigo se puede decir q le pidio un perfume muy sutilmente como para hecharle la manita a ver q se hacia!!
agradezco alguien pueda ayudarme y saber q puedo hacer para obtener la custodia d mi hija!!!
buen dia
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1530
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 20:33 2011-07-01 20:33 desde IP: 201.164.124.239
BUENAS TARDES: INTENTE EL JUICIO DE LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TUTELADO EN EL ARTICULO 1018 BIS DEL CODIGO CIVIL DE QUINTANA ROO Y QUE REZA A COMO SIGUE:
..."Artículo 1018-Bis.- La patria potestad se pierde únicamente mediante resolución judicial, si decretada su
suspensión por la causal prevista en la fracción III del artículo 1019 de éste Código, se cometiere alguno de los
supuestos siguientes:
IV. Cuando habiendo dejado a su hijo o hija menor de edad a cargo de una persona o institución, el que
ejerza la patria potestad deje de atender sin causa justificada y por más de seis meses, las necesidades
de manutención y afecto de su hijo y/o hijas"....
ELLO NO LE QUITA AL PADRE EL CUMPLIMIENTO FORZOZO DE PROPORCIONAR ALIMENTOS, YA QUE SU INCUMPLIMIENTO SE PAGA CON CARCEL.
ESPERO LE HAYA SERVIDO MI ASESORIA
LIC. FRANCISCO AURELIANO MONTES REYES
ASPIRANTE A NOTARIO 93 EN EL ESTADO DE SINALOA
6688156669
6681162500
Autor
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AutorRespuesta No: 1590
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 21:42 2011-07-09 21:42 desde IP: 187.194.26.56
tu abogado sabe que hacer.... señala que no sabes donde esta el padre de tu hijo... nunca reonozcas que sabes dondes esta.... que s ele emplace por edictos... y ...reclama la perdida de la patria potestad y a custodia compartida...por tener desde el momento del divorcio y hasta la presente fecha sin dar y cumpñlir con la pensiòn...porqwue no lo visita y convive... .... tu abogado sabe que hacer....
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 107160118 veces.
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