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¿DEBO INFORMAR AL C. JUEZ DE CESIóN DE DERECHOS SUCESORIOS?

  • Consulta : 1556
  • Autor : FelipedeJ.
  • Publicado : 2011-06-21 21:13 desde la IP: 189.130.181.248
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,504
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  • Autor
    Consulta

  • FelipedeJ.
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola: buenas noches:

    Hice un contrato de cesión de derechos sucesorios oneroso con un sucesor de un juicio de intestado donde hay tres personas inscritas como pretendientes a la sucesión quisiera saber si son tan amables de poderme guiar:

    1.- ¿Que riesgos estoy corriendo de perder mi dinero?

    2.- ¿Debo informar al C. Juez la existencia de este contrato en el juicio de intestado?

    3.- Quién me cedió contruyó una casita dentro del predio de su padre que es lo que está en intestado ¿Puede él "sacar" esa casa de la sucesión? Porque se la construyeron en pago de otro terreno propio de él. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1475

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    FelipedeJ.

    1.- El coheredero que le vendio sus derechos sucesorios debio de hacer del conocimiento de los demas herederos que era su voluntad vebder los mismos para que estos hiceran uso de su derecho de tanto, si no lo hizo estos ultimos pueden solicitar la NULIDAD DE LA VENTA  mediante la accion de retracto.

    2.- Es recomendable que tanto el Albacea como el Juez que conoce del juicio sucesorio esten informados de la existencia de la sesion de derechos.

    3.- Debe usted cerciorarse si en el juicio sucesorio existe particion de los bienes de la masa hereditaria, no habiendo particion esa casita que usted menciona NO puede salir de INVENTARIO del inmueble.



  • Autor
    Respuesta No: 1476

  • FelipedeJ.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. ABOMAU68 he recibido una magnifica orientación de lo que puedo hacer me permito informarle que son TRES los sucesores y que hice contrato de promesa de compra venta con el que me vendió y con su hermano quién recibió $ 10,000.00 pesos no así la hermana que tiene conocimiento de esta operación pero se niega a hablar conmigo ni tampoco quiere hablar con  sus hermanos habiendo ella externado que "no quería nada" de palabra pero se presentó al juicio por insistencia del M.P. y no se si ya haya cambiado de parecer.

    Pregunta: ¿El que me cedió puede hacer la notificación a su hermana dentro del juicio dando un plazo para que responda?  y en el mismo ¿Solicitar la partición exponiendo los motivos de que él construyó en el terreno de su padre a ciencia y paciencia de sus hermanos que creo que es una autorización tácita?

    Oficialmente no se ha presentado la cesión de derechos ante el JUEZ.

    Muchas gracias por sus amables guias agradeciendo a este foro esta ayuda.



  • Autor
    Respuesta No: 1477

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    FelipedeJ.

      ¿El que me cedió puede hacer la notificación a su hermana dentro del juicio dando un plazo para que responda?      

             R.-  Podria ser que el coheredero por escrito en el mismo juzgado donde se tramita el juicio sucesorio manifieste que es su deseo vender sus derechos hereditarios  en las condiciones de tiempo que el señale, con lo que le daran vista a los demas herederos para que manifiesten lo que a su derecho e interes convenga. Otra manera es por medio de Diligencias de Jurisdiccion Voluntaria promovida ante un juzgado para que se notifique a los coherederos el deseo de vender los derechos hereditarios.

       ¿Solicitar la partición exponiendo los motivos de que él construyó en el terreno de su padre a ciencia y paciencia de sus hermanos que creo que es una autorización tácita?     

           R.- Para efectos de solictar la particion, por  principio debe estar inventariado el inmueble en la segunda seccion del juicio la cual es INVENTARIOS Y AVALUOS  y estar aprobada esta seccion, asi tambien la tercera seccion del juicio denominada ADMINISTRACION, dado que es la cuarta seccion del juicio  denominada PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION, es en esta ultima seccion en la cual el Albacea hace el proyecto de como habra de repartirse el inmueble y si este admite la COMODA DIVISION, esto ultimo en otras palabras son partes iguales en valor monetario y en metros cuadrados de contruccion y terreno.

    Por lo que le recomiendo ampliamente se haga usted asistir de abogado de su confianza para que de manera personalizada le auxilie para que usted tenga seguridad y certeza juridica en el asunto que plantea en su consulta.

    Saludos.   



  • Autor
    Respuesta No: 1483

  • FelipedeJ.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sumamente agradecido LIC. GUTIERREZ voy a seguir sus consejos de contratar un abogado pero ya sabiendo los pasos que se deben seguir como usted me lo ha indicado.

    Un abrazo con todos mis respetos.



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