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EJECUCIóN DE SENTENCIA

  • Consulta : 1545
  • Autor : Sloading
  • Publicado : 2011-06-20 13:29 desde la IP: 189.137.164.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,425
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  • Sloading
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     ¡Buenas tardes!

           Soy abogada y no he litigado desde
    > > hace tiempo, me a llegado un asunto pensión alimenticia de la cual ya
    > > salio la sentencia y ya estan agotados todos los recursos, ahora tengo que
    > > ejecutar la sentencia que emitio el Juez de 1a instancia, nadamas que no
    > > hayo la forma de hacerlo, de ahí mi pregunta, tengo que hacerlo via
    > > Incidental y bajo que fundamento, aparte del artículo 88 del Código de
    > > Procedimientos civiles del D.F. Mucho agradezco
    > > la atención.            Patricia
     

     

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