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PENSIÓN ALIMENTICIA PARA CÓNYUGE ¿CUÁNDO PROCEDE?

  • Consulta : 1474
  • Autor : iv69
  • Publicado : 2011-06-07 23:31 desde la IP: 201.103.213.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,512
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  • Autor
    Consulta

  • iv69
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Saludos a la comunidad.

    Me encuentro en una controversia para determinar la pensión alimenticia de mi hija y de mi cónyuge ya que acordamos que la guarda y custodia le correspondería a ella.

    La cuestión es si mi cónyuge tiene derecho a percibir algú tipo de pensión considerando que ella trabaja (contratos eventuales consecutivos desde hace dos años), durante la audiencia así lo reconoció ante el juez, aunque en la demanda presentada lo negaba y solicitó pensión para sí misma que el juez no ha otorgado ni de modo provisional. Además, ella está titulada como ingeniera industrial y nunca dejó los estudios ni otras labores por motivos domésticos. ¿Qué acciones debería yo emprender?¿Me corresponde demostrar que ella dispone de ingresos propios?¿Cómo debería de acrediatarlo?

    Otra cuestión adicional es la separación de bienes, ya que a la fecha yo poseo de ninguna propiedad de ningún tipo, ni la tuve. Solo cuento con mi nómina. ¿Le corresponde algo de mis posibles futuras propiedades?

    Saludos y buenas noches

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1409

  • reneod82
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado iv69:

    El modo por el cual podrias probar tu dicho podria ser atraves de un testigo (que pudiera ser llamar al apoderado de la empresa a compárecer y ofrecer la informacion requerida) o documento oficial de la empresa donde labora. Si ella no se dedico al hogar al 100% y tuvo y tiene un modo de subsitencia, veo poco probable que le otorgen la pension alimenticia, que de conformidad a lo que establece el código civil art. 4.139 "SI FUESEN VARIOS LOS QUE TIENEN QUE DAR ALIMENTOS Y TODOS TUVIEREN LA POSIBILIDAD PARA HACERLO, EL JUEZ REPARTIRA EL IMPORTE ENTRE ELLOS, EN PROPORCION DE SUS HABERES".

    En cuanto a los Bienes, si hubiera bienes adquiridos por cualquiera durante el matrimonio, esos son los que se repartiran; si no hubo bienes no sera repartido nada, pero la separacion solo tiene efecto a la fecha en la que se disolvio el vinculo, es decir no tendra nada que ver con tus bienes futuros.

    Para mayor tranquilidad te recomiendo que te acerques a una asesoria profesional, en donde al evaluar tus documentos y tu caso te podrian ofrecer las mejores alternativasa para solucionar tu caso.



  • Autor
    Respuesta No: 1410

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu esposa trabaja, y tiene estudios universitarios No le corresponde pensión alguna; solo tu hija tiene derecho.

    Tienes que demostrar tus afirmaciones, por ejemplo si tienes los datos del lugar donde trabaja ( el nombre  de la empresa ), solicitas al juez que gire un oficio a la empresa a efecto de que informe si la señor fulana de tal labora en es empresa, y de ser sí que mnifieste bajo protesta de decir verdad los ingresos que percibe, su antiguedad, etc. también puedes ofrecer testigos.

    Si contrajeron nupcias bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio son propiedad del cónyuge que los haya comprado, no le tienes que dar nada.

    Te sugiero aampliamente que te asesores de un Abogado, no trates de llevar tu asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 1411

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu esposa trabaja, y tiene estudios universitarios No le corresponde pensión alguna; solo tu hija tiene derecho.

    Tienes que demostrar tus afirmaciones, por ejemplo si tienes los datos del lugar donde trabaja ( el nombre  de la empresa ), solicitas al juez que gire un oficio a la empresa a efecto de que informe si la señor fulana de tal labora en es empresa, y de ser sí que mnifieste bajo protesta de decir verdad los ingresos que percibe, su antiguedad, etc. también puedes ofrecer testigos.

    Si contrajeron nupcias bajo el régimen patrimonial de separación de bienes, todos los bienes que se adquieren durante el matrimonio son propiedad del cónyuge que los haya comprado, no le tienes que dar nada.

    Te sugiero aampliamente que te asesores de un Abogado, no trates de llevar tu asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 1416

  • iv69
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas noches, seguiré sus consejos. Supongo que si se dictara sentencia que no considere la situación laboral y profesional de ella aún podré levantar una incidencia. ¿En qué tiempo se resuelven por lo común las incidencias después de una sentencia, en el Estado de México? Muy amables por sus aclaraciones y si les puedo pedir su contacto profesional también se lo agradecería.



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