Sala Civil



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PENSION ALIMENTICIA PARA MI HIJA

  • Consulta : 1454
  • Autor : susanita82
  • Publicado : 2011-06-06 00:40 desde la IP: 189.222.116.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,460
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • susanita82
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    hola ojala y alguien me pueda ayudar orientandome para saber los pasos a seguir en obtener una pension alimenticia para mi hija ya que su papa no me ha pasado un quinto desde que mi hija nacio ademas de cederme la patria potestad la cual yo solicite por el estado depresivo en el que me encontraba en esos momentos gracias a su infidelidad y abandono, ahora me es mas dificil darle a mi hija lo que se merece ya que yo tengo bajos ingresos por eso necesito que el me ayude un poco en lo que me hija necesita ya mi hija tiene 4 anios y bueno solo quiero saber si cuando me cedio la patria potestad tambien me cedio las obligaciones de mantenerla economicamente y el jamas ayudarme tambien economicamente ojala y alguien pueda ayudarme en mi caso y gracias de antemano

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1393

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que usted detente la patria potestad en lo absoluto, de ninguna manera exime al padre de su obligación de otorgar una pensión alimenticia suficiente y bastante para cubrir las necesidades de la menor.

    Lo que tiene que hacer usted, es demandar al padre el aseguramiento y pago de la pensión alimenticia, es un juicio que se radica ante un juez de lo familiar, en el cual va a necesitar de un Abogado.

    Si carece de $$ , acuda a la Defensoría de Oficio de los juzgados familiares de su estado, ó bien puede acudir al DIF de su comunidad, ya que generalmente cuentan con Abogados que cobran honorarios muy accesibles.



  • Autor
    Respuesta No: 1426

  • susanita82
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    mil gracias por tu contestacion y orientacion subi otra pregunta espero y me respondas o respondan y ayuden nuevamente mil gracias



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.