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SUCESION TESTAMENTEARIA

  • Consulta : 1437
  • Autor : nandoglezj
  • Publicado : 2011-06-02 21:25 desde la IP: 189.225.39.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,469
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  • Autor
    Consulta

  • nandoglezj
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estimados amigos, hace algun tiempo mi mamá y mi tía recibieron una herencia. Que hay que hacer para que puedan adjudicarse el bien ( si hay testamento). Y cuanto cuestan los tramites.

    Ahora bien esta propiedad esta expropiada desde 1985, pero a la fecha el gobierno no ha liquidado ni hecho nada. La propiedad se encuentra en la delegación Venustiano Carranza en México D.F.

    Por favor una orientación. Saludos y gracias

    Atte. Fernando González Jardón

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1379

  • pily_perezp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches, sería muy bueno que precisara cuándo se otorgó el testamento, ésto es, si antes o después de la supuesta expropiación a la que hace referencia, y digo supuesta porque ha transcurrido demasiado tiempo para que no se haya liquidado la misma.   Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 1395

  • AQUINOCD
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A reserva de verificar cuando se otorgó el testamento...Si efectivamente es cierto que no se ha liquidado el bien expropiado...o lo que ocurrió fue que ni tu mamá ni tu tía se apersonaron ante la institución que expropió el inmueble...

    Tu consulta en mi opinión está fuera de tiempo, por las siguientes razones (ocurrió hace más de 25 años), después de que se publica el decreto expropiatoria (federal o local) el afectado tiene termino de 15 dias habiles para interponer el recurso de revocación...la otra opción es que si transcurrido el termino de cinco (5) años la autoridad no destinó el bien expropiado al fin para el cual lo expropió, se debió ejercitar la reversión total o parcial por los afectado, tan pronto transcurrieron los cinco años sin que el inmueble expropiado se hubirera destinado al fin decretado, se debió ejercitar el derecho de reversión dentro del termino de dos años....pero por lo que percibo ustedes no hicieron nada...incluso ni siquiera el juicio testamentario, para la adjudicación del inmueble...

    Habría que investigar, por que en mi opinión sus derechos ya prescribieron y solo les resta recuperar la indemnización correspondiente.

    Ojala te sirva...saludos



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