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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

  • Consulta : 1410
  • Autor : onmerez
  • Publicado : 2011-05-27 23:14 desde la IP: 93.146.6.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,414
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  • Autor
    Consulta

  • onmerez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Actualmente el Art.1079 del Còdigo de Comercio, establece un periodo de 3 años para la prescripciòn  de ejecuciòn de sentencia.

    Mi pregunta es; Antes de la Reforma de 1996, que periodo estipulaba y en base a que artìculo. gracias.

     

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