Estado de Referencia: Estado de México
Hola, estaba leyendo el código civil y llegé al título V Usucapión y según yo tienen una contradicción.
Los copio y al final pongo mi duda:
"La posesión necesaria para usucapir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública."
Y el artículo siguiente dice: "Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.
Y un artículo más: "Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:
I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
II. En diez años, cuando se posean de mala fe;
III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo"
Entonces, cómo es posible que se diga que es pácifica y más adelante que también se puede si es de mala fe (porque adelante dice que "La posesión adquirida por medio de un delito no genera derechos para adquirir la propiedad por usucapión."). ¿Un delito no es mala fe? Entonces yo por eso supongo que hay una obvia y clarísima contradicción en el mismo título V del código con diferencia de pocos artículos. Estoy en lo correcto? ¿Alguien podría explicarme la diferencia entre mala fe y delito en caso de haberla?