Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes:
les pido me asesoren si puede ser nulo un contrato de arrendamiento por falta de forma.
El caso concreto es el siguiente
un heredero (protestado como albacea y heredero universal, en juicio intestamentario, sin concluir) porque los otros dos herederos ya fallecieron, arrendo un inmueble por su propio derecho y ahora en juicio de desahucio el demandado opone la excepcion de falta de forma del contrato de arrendamiento, porque no esta inscrito en el registro publico de la propiedad ya que es un bien inmueble parte de una sucesion.
Pero el contrato fue firmado de forma personal por el heredero y no como albacea de la sucesion.
puede prosperar esta excepcion?
Gracias la atencion a la presente.
Saludos