Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola buenas me acabo de registrar y quiero hacerles una consulta.
Estoy rentando una casa y por motivos de viaje necesito salirme un mes antes de lo estipulado en el contrato. Hable con la arrendadora para ver si me daba oportunidad de salirme un mes antes y expuse mis motivos y me comenta que no me podra regresar el deposito....
en el contrato hay una clausula que dice que CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA DAR POR TERMINADO ELL PRESENTE CONTRATO, DANDO POR AVISO FEHACIENTE Y POR ESCRITO CON DOS MESES DE ANTICIPACION , SIN QUE EXSISTA NUNGUNA PENALIDAD POR LA RECISION DE CONTRATO POR ESTA HIPOTESIS. entonces ya hice la notificacion por escrito ahora solo tengo que conseguir la firma de la arrendadora de enterada... mi pregunta es puedo demandar asi mi deposito.... no puede demandarme ella por incumplimiento... es decir la clausula dice que ambas partes podemos dar por terminada la relacion siempre y cuando se avise.... no dice que piero mi deposito .... me pueden asesorar .. grcias!!!!!!