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NULIDAD DE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO

  • Consulta : 998
  • Autor : RUSSA82
  • Publicado : 2011-03-08 19:06 desde la IP: 189.128.121.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,481
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  • Autor
    Consulta

  • RUSSA82
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Puebla

    HOLA ESTIMADOS COLEGAS, QUERIA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON RESPECTO A L A NULIDAD DE UN JUICIO INTESTAMENTARIO ESTO EN VIRTUD DE QUE MI CLIENTA NUNCA PROMOVIO DICHO JUICIO YA QUE LA PERSONA QUE LO HIZO EN SU NOMBRE LO HIZO CON EL PROPOSITO DE ADJUDICARSE EL UNICO BIEN QUE LE QUEDA A MI CLIENTA ANEXANDO A LA SUCESION COPIAS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE LE PROMOVIERON A SU DIFUNTO ESPOSO, YO PROMOVI UN JUICIO DE NULIDAD DE ACTUACIONES PERO NO ME LO ADMITIERON YA QUE MIS ARGUMENTOS SON DIFERENTES A LO ESTABLECIDO, ALGUIEN ME PODRIA AUXILIAR POR FAVOR POR SU ATENCION GRACIAS Y BUEN DIA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1058

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es confusa su pregunta y me gustaria ayudarle o darle mi punto de vista, pero creo que debe ser un poco mas especifico, tal vez si nos dijera :

    quien inicio el juicio sucesorio?

    se apersonó a juicio la conyuge supertite (clienta)?

    bajo que regimen patrimonial contrajo matrimonio su clienta? 

    quien o quienes fueron declarados herederos en la sucesion?

    hace cuanto se adjudicó el inmueble?

    hay alguine mas aparte de su clienta que tenga derechos a heredar? 

     

    cabe recordar, que si su clienta se encontraba casada bajo el regimen de sociedad conyugal, en caso de cualquier adeudo contraido por su esposo, solo debe tomarse en cuenta el  50% de los bienes de aquel es decir, del de cujus, ya que el restante 50% pertenecen a su clienta por concepto de gananciales conyugales y si no se apersono a juicio puede hacerlo a traves del juicio ordinario civil de peticion de herencia, no de nulidad.    

    es el punto de vista de su servidor, pues he salido avante de situaciones similares con la peticion de herencia. Tambien puede hacerlo a traves del juicio de garantías, si su cleinta no fue llamada a juico; sin embargo, si intenta hacerlo por este conducto, deberá tomar en cuenta que solo tiene 15 dias ´para hacerlo valer a partir de que se hizo sabedora del juicio, y como ya inicio la accion de nulidad de actuaciones, dudo que este en termino.

    espero haber sido de utilidad, y como lo referí quedo a sus ordenes. suerte    



  • Autor
    Respuesta No: 1077

  • RUSSA82
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quien inicio el juicio sucesorio? R= La que lo inicio fue la beneficiaria de un pagare que en vida suscribio el difunto (esposo de mi clienta) claro usando el nombre de la viuda, para asi poder presentar a un representante del deudor ya que solo le dan 45 dias para reanudar el juicio (mercantil), el deudor fallecio en el 2003 y la acreedora abrio una sucesion en el 2007

    se apersonó a juicio la conyuge supertite (clienta)? R= Mi clienta nunca acepto el cargo de Albacea ya que ella no tenia conocimiento de dicho juicio y por tanto obvio no se apersono esta sucesion la promovieron en el 2007

    bajo que regimen patrimonial contrajo matrimonio su clienta? R= Mi clienta se caso bajo el regimen de sociedad conyugal, pero ojo aqui la acreedora en un principio el juicio mercantil que le demando a su finado esposo le embargo la unica propiedad por la totalidad no por el 50% como debio ser, es decir la acreedora sabia que el señor era casado y aun asi embargo todo y ya en la sucesion reclama el 50% y se apersona la acreedora da la casualidad que segun se entero por edictos cuando ese mismo año reinscribe el ambargo que le autorizaron a(2001) antes de fallecer el deudor (2003) 

    quien o quienes fueron declarados herederos en la sucesion? R= No hay herederos solo es la esposa (clienta)

    hace cuanto se adjudicó el inmueble? R= Lo adquirieron en 1987 bajo regimen conyugal

    hay alguine mas aparte de su clienta que tenga derechos a heredar? R= Se supone la acreedora por la deuda contraida, pero la propiedad quedo intestada, y embargada el mercantil que la acreedora promovio en contra del deudor (difunto) fue en 1997 y su sentencia ya prescribio en 2009.

    En pocas palabras la persona la acreedora promovio de manera maliciosa esta sucesion forzosamente para que se le cubriera el adeudo obligando a la viuda a pagarle ya cheque bien todo los datos y efectivamente mi clienta nunca promovio dicha sucesion y lo grave de todo es que efectivamente exhibieron documentos originales. Espero me puedan asesorar por su atencion gracias



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