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PENSION ALIMENTICIA RETROACTIVA

  • Consulta : 1003
  • Autor : Gregorio27
  • Publicado : 2011-03-09 01:46 desde la IP: 189.230.239.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,543
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  • Autor
    Consulta

  • Gregorio27
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi hermana desea cobrar al padre de su hijo pensión alimenticia. Ella registró al menor como madre soltera y el niño actualmente tiene 6 años. Durante los cuatro primeros el padre proporciono gasto de manutencion de manera informal pero ahora debido a problemas entre ellos por las cantidades mi hermana desea arreglar todo por la vía legal pero además de fijar la pensión a partir de este momento desea cobrar el retroactivo de los dos últimos años que el ya no quizo cubrirla. Si el menor no tiene el apellido del padre y apenas se haría el cambio en estos meses ¿es posible hacer el cobro de los dos años anteriores? 

    Espero su pronta respuesta ya que he mencionado a mi hermana que esto no es posible ya que ella no registró a mi sobrino de forma correcta además de que tengo entendido que los retroactivos sólo aplican si hay una sentencia incumplida por concepto de pensión alimenticia. Su abogado le dice que si es posible pero tengo mis dudas y no me gustaría que el abogado sólo le de falsas esperanzas o le saque dinero.

    Gracias.

    G.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1064

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO ES POSIBLE.

    LA RETROACTIVIDAD SOLAMENTE OPERARIA, SI SU HERMANA HUBIESE TENIDO UN JUICIO PREVIO Y EL OBLIGADO, NO HUBIESE CUMPLIDO CON LA OBLIGACION A LA QUE FUE CONDENADO.

    POR OTRA PARTE, PRIMERO TENDRIA USTED QUE LLEVAR EL JUICIO DE RECONOCIMIENTODE PATERNIDAD, Y POSTERIORMENTE EXIJIR LA PENSION ALIMENTICIA.

    A SUS ORDENES.

    CORDOBA CINCUENTA Y CINCO, DESPACHO CIENTO UNO.

    COLONIA ROMA NORTE.

    TELEFONO CINCUENTA Y CINCO CATORCE, SETENTA Y OCHO, NOVENTA Y SIETE.

    E-MAIL. marco guion bajo trillo arroba , punto, com, punto mx

     

    LIC. MARCO ANTONIO VEGA





  • Autor
    Respuesta No: 1076

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como lo refiere usted y el forista, no es posible cobrar alimentos retroactivos, debido a que se requiere tener por reconocido judicialmente el derecho a ellos para despues solicitar su pago retroactivo (sirve de sustento el criterio jurisprudencial  que en adelante se transcribe). Y precisamente, la unica forma de que su sobrino tenga por reconocido su derecho de acreedor alimenticio es demandando la investigación de paternidad, y conjuntamente a esto, el pago de una pensión alienticia a favor de su sobrino.

    Para estar posibilidad de brindar una asesoria mas concreta y detallada, puede comunicarse al numero 56074696.   

     

    ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.

    Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Reciba saludos de mi parte.



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