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STATUS PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 966
  • Autor : LuisNunez
  • Publicado : 2011-03-02 13:59 desde la IP: 189.152.0.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,501
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  • Autor
    Consulta

  • LuisNunez
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Saludos, el siguiente correo es debido a que yo me divorcie a mediados del año pasado (2010) y lo que se desprendio del convenio fue una pension mensual de 4000 pesos para nuestro único hijo de dos años y medio actualmente la cual se ha cumplido con puntualidad, el pasado mes de febrero 2011 mi ex esposa quién es con quien el menor vivia en casa de los padres de ella fallecio. A partir de ese día el menor ahora vive conmigo su Padre y su abuela materna, visita casi diario sus abuelos ya que estaba muy acostumbrado a ellos, pero definitivamente el menor ya ahora vive con su padre, mi duda es que pasa con la pensión? Se extingue en automatico? Debo dar parte al juzgado? Yo he pensando hablar con los papas de mi ex decirles que si van a convivir seguido con el menor puedo darles una cantidad pues obviamente mucho menor ya que yo ahora correre con todos los gastos.

    Que pasa en esa situación? Independientemente de la pensión yo pago su Kinder seguro se gastos medicos y consultas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1029

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Consultante:

    Usted pude a través de un incidente solicitar la cancelación de la pensión alimenticia, dado que el menor; ya vivie con usted, y le proporciona todo lo necesarioi para vivir.

    Asistase de un Abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 1044

  • rg.abogados
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes; realmente no tiene por que segur vigente la pension, al incorporar a los acreedores alimenticios (en este caso su hijo) al hogar del deudor , la obligacion de segur suministrando la pension por medio de retenciones o descuentos debe ser cancelada; esto se realiza por conducto de un tramite llamado incidente; ahora bien, si la pension a que esta obligado le es retenida por su patron, es necesario tramitar ante el juzgado la cancelacion de pension para que éste le dé nuevamente integro su sueldo; otra posibilidad es que la pension a que usted esta obligado la venga depositando en el juzgado, en este supuesto, puede dejar de hacerlo ya que como lo hemos mencionado usted ha incorporado al menor a su lado y no tendría que acarrear mayor problema.    

    espero le sea de utilidad la informacion



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