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NUEVA LEY MATRIMONIO SEPARACION DE BIENES DF

  • Consulta : 872
  • Autor : pepelepou
  • Publicado : 2011-02-14 16:25 desde la IP: 187.178.167.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,494
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  • Autor
    Consulta

  • pepelepou
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, quiero plantearles esta consulta, me case en el DF hace 30 años por separaciones de bienes, mi esposa me acaba de notificar una demanda de disolucion de este mismo, en este acto hace constar que al estar casado bajo ese regimen y la casa estando a su nombre se quedaria con la propriedad, como aplica la nueva ley sobre el poder reclamar el 50 % de los bienes, he leido que solo aplica cuando la contraparte ha estado al cuidado de la casa y de los hijos, en mi caso soy artista pintor mi esposa se dedicaba a la venta de mis obras, y tambien al cuidado de la casa y de los niños como yo, ambos trabajabamos juntos en la casa/galeria, ella quiere dejarme sin nada argumentando que la casa esta a su nombre que puedo hacer ? estoy realmente preocupado, esa nueva ley solamente proteje a las mujeres ? 

    gracias de antemano por sus consejos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 994

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    La  regla es que si se casaron por el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es dueño de sus cosas, ok.

    Se aplica a ambos cónyuges, ya que la ley no distingue, pero usted deberá comprobar que se dedico al hogar, y que no adquierio bienes por lo mismo, no es solo pedirlo.

              Es la llamada " compensación " y opera  en caso de que los cónyuges se hayan casado por separación de bienes, dicha compensación no podrá ser mayor al 50 % del valor de los bienes que hubieren adquirido.  Y dicho derecho lo tendrá el cónyuge que durante el matrimonio se hy dedicado al hogar, al cuidado de los hijos, o que no haya adquirido bienes propios.             



  • Autor
    Respuesta No: 998

  • Asesores Prof
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    F430LEGAL.

    Tiene razón en parte.

    Solo es menester saber si el BIENINMUEBLE SE ADQUIRIO ANTES O DESPUES DEL MATRImONIO,  en caso de que haya sido adquiroido antes, el bien inmueble no puede ser retenido o solicitada a manera de indemnización sino como adeudo alimentario.

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  • Autor
    Respuesta No: 1002

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Y así lo manifeste: " ...no podrá ser mayor al valor de los bienes que hubieren adquirido".

    Alimentos, ¿ para quien? si el señor trabaja, es pintor.



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