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VIGENCIA PARA PODER UTILIZAR EL PAGO DE DERECHOS

  • Consulta : 526
  • Autor : luismigocu
  • Publicado : 2012-01-20 12:16 desde la IP: 201.140.100.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 1,641
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  • Autor
    Consulta

  • luismigocu
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Alguien podría decirme si es verdad que el Pgo de Derechos, solo se puede utilizar en el año fiscal que se pagó?, Ejemplo: Se realizó el pago de derechos para incorporar una escuela particular en el año 2011, sin embargo, por los trámites y visitas al colegio por parte de personal de la SEP, se ha prolongado hasta este año (2012), pero ahora señala la SEP, que se tiene que pagar nuevamente, toda vez que es otro año fiscal, podrían apoyarme si alguien conoce el fundamento legal?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 724

  • luismsalvadorr
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    el pago de derechos se puede utilizar mientras no prescriba el credito fiscal en tu favor, lo que pasa es que cambio la tarifa a lo cual deberas cubrir el restante, ve a las oficinas del sat y que te den el formato de declaracion complementaria y listo espero te sirva



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