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NOTIFICACION CFE
- Consulta : 513
- Autor : Maka
- Publicado : 2012-01-03 18:22 desde la IP: 189.229.229.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,658
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
BUENAS TERDES REVISANDO MI MEDIDOR DE LUZ SE ENCONTRARON LAS GENTES DE CFE QUE ESTA MAL Y COMENTAN QUE ME ESTOY ROBANDO LA LUZ LITERALMENTE, ME LLEGO UN REQUIRIMIENTO DE MULTA POR 15000.00 PESOS, ESA MULTA LA PAGA EL DUEÑO DE LA CASA O LA PERSONA QUE RENTA LA CASA POR QUE A MI PARECER LE CORRESPONDE AL PROPIETARIO DE LA CASA?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 686
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Enero de 2012 20:40 2012-01-03 20:40 desde IP: 201.141.115.233
La debe pagar el titular del contrato con la CFE, pero debe darle aviso al dueño para que pueda defenderse ante el Tribunal Federal de Justiticia Fiscal y Administrativa, cuenta con 45 días a partir de que le notificaron la multa, que más que multa en un reajuste de facturación, si no le avisa al dueño él podrá revertir el cobro a Usted por no notificarle.
Autor
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AutorRespuesta No: 693
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Enero de 2012 20:02 2012-01-13 20:02 desde IP: 189.196.68.46
Así mismo cuando se da una determinación de ajuste en el monto del consumo de energía eléctrica, derivada de la verificación al medidor del ahora quejoso, que para ser emitido requiere de la observancia del procedimiento previsto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica –que la autoridad demandada no acató– y, que sí constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio contencioso administrativo.
Para apoyar la anterior aseveración citó la tesis de rubro:
“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIÓN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.” cabe mencionar que la Comisión Federal de Electricidad es autoridad para los efectos del juicio de nulidad y que la acción contenciosa administrativa por parte de los afectados con los actos de la administración pública federal, no procede contra todo acto de ese tipo, pues la materia de estudio en esta clase de juicios no está abierta a todo acto de autoridad administrativa, sino que se trata de un proceso de jurisdicción restringida donde la procedencia de la vía se encuentra condicionada a que el acto a impugnar se reconozca en la norma como hipótesis de procedencia expresa de la acción contenciosa administrativa.
En el caso, para determinar si el acto impugnado ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es susceptible de impugnación a través del juicio contencioso administrativo primeramente hay que fijar la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad, así como la del servicio de energía eléctrica que aquélla suministra, para saber si es impugnable a través de algún recurso.
Del examen integral y sistemático de los artículos 1o., 7o., 8o., 9o., fracción I, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Leydel Servicio Público de Energía Eléctrica, se advierte que es actividad exclusiva del Estado generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica; la prestación de tal servicio público se realiza a través de la citada Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho servicio es proporcionado a quien lo solicite a través de la celebración del contrato relativo previsto en los artículos 25, 30, 31, 32 y 33 de tal ordenamiento legal.
Por su parte, los artículos 25, 30, 31 y 32 de la misma Ley establecen la forma y requisitosque deben cumplir los contratos de suministro celebrados con la Comisión Federal de Electricidad, cuyo formato debe ser aprobado por la Secretaría de Energía, así como los requisitos para su modificación.
En relación con los contratos de suministro de energía eléctrica, la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciaestableció la tesis que se cita a continuación y que es aplicable por analogía, a pesar de que se dictó con base en diversos preceptos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que fueron reformados, pues de su propio contenido se desprende que coincide con las características descritas del contrato en comento, donde dicho órgano jurisdiccional superiordefinió la naturaleza jurídica de ese contrato como de adhesión. La tesis aludida es de rubro:
“ENERGÍA ELÉCTRICA. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE. SON DE
ADHESIÓN.”
Por su parte, los artículos 26 y 34 de la mencionada Ley, señalan, respectivamente, las causas por las que debe suspenderse el suministro de energía eléctrica y aquellas que determinan la conclusión del contrato correspondiente, entre las que se encuentran consumir energía eléctrica sin haber celebrado el contrato relativo, así como la falta de pago del adeudo que requiere suspensión del servicio.
En el artículo 40, fracción III, de la normatividad de que se trata precisa que se sancionará administrativamente con multa de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, entre otras causas, a quien consuma dicha energía sin haber celebrado contrato, en este sentido el numeral 42 del mismo ordenamiento dispone que la imposición de las sanciones anteriormente señaladas no libera al usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente, más un cargo por concepto de indemnización.
el artículo 45, párrafo primero, de la propia Ley establece que los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que aquélla sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación.
Conforme al anterior contexto normativo, es relevante indicar que de los numerales citados se desprende que cuando se consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y existan anomalías en las instalaciones del particular, provocan la terminación del contrato de suministro de energía por lo que la Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar, por sí misma, el corte inmediato del servicio respectivo sin necesidad de acudir ante alguna autoridad.
Con base en lo anterior, procede afirmar que los actos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad como organismo descentralizado, con base en las disposiciones de la ley que la rige son producidos en la función administrativa como un ente de la administración pública federal, esto es, se trata de actos administrativos.
Las ideas anteriores forman parte de la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia2a./J. 98/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 344 del Tomo XXIV, Julio de 2006, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Novena Época, del siguiente contenido:
“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIÓN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La determinación dela Comisión Federal de Electricidad de realizar un ajuste en el consumo de energía eléctrica, a través de un acto que incide unilateralmente en laesfera jurídica del particular afectado, como la verificación efectuada almedidor del consumidor, constituye un acto de autoridad impugnablemediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, pues aunque la relación entre el particular y la referida Comisión deriva de un contrato de adhesión, ellono significa que ambas partesse encuentren en un mismo plano, como particulares, sino que se trata de una relación de supra a subordinación,al imponer el indicado organismo su voluntad sin el consenso delafectado. Esto es, la citada Comisión ejerce facultades de decisión quele están atribuidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica yque, por ende, constituyen una potestad administrativa de naturaleza pública, irrenunciable, lo que revela que al emitir tal acto actúa como autoridad para efectos del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica que rige a ese órgano jurisdiccional, en relación con los artículos 2o. de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además de que tal determinación constituye el producto final de un conjunto de actos conforme a los numerales 62 a 69 de la Ley últimamente citada, que la rige por ser un organismo público descentralizado.”
Luego, debe tenerse en cuenta que la Segunda Sala definió en el aludido criterio obligatorio que la determinación de la Comisión Federal de Electricidad de realizar un ajuste en el consumo de energía eléctrica, a través de un acto que incide unilateralmente en la esfera jurídica del particular afectado, como la verificación efectuada al medidor del consumidor, constituye un acto de autoridad impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De manera que, si dicha actuación de la Comisión tiene como efecto requerir el monto determinado por concepto de adeudo por un periodo de consumo de energía eléctrica que tiene como origen un procedimiento de verificación, dicho acto es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo prevé la jurisprudencia 2a./J. 98/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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