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VIGENCIA PARA PODER UTILIZAR EL PAGO DE DERECHOS
- Consulta : 526
- Autor : luismigocu
- Publicado : 2012-01-20 12:16 desde la IP: 201.140.100.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 1,642
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Alguien podría decirme si es verdad que el Pgo de Derechos, solo se puede utilizar en el año fiscal que se pagó?, Ejemplo: Se realizó el pago de derechos para incorporar una escuela particular en el año 2011, sin embargo, por los trámites y visitas al colegio por parte de personal de la SEP, se ha prolongado hasta este año (2012), pero ahora señala la SEP, que se tiene que pagar nuevamente, toda vez que es otro año fiscal, podrían apoyarme si alguien conoce el fundamento legal?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 712
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 22:04 2012-02-14 22:04 desde IP: 189.166.133.97
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Autor
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AutorRespuesta No: 724
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 14:00 2012-02-28 14:00 desde IP: 132.247.33.238
el pago de derechos se puede utilizar mientras no prescriba el credito fiscal en tu favor, lo que pasa es que cambio la tarifa a lo cual deberas cubrir el restante, ve a las oficinas del sat y que te den el formato de declaracion complementaria y listo espero te sirva
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 105437316 veces.
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