Estado de Referencia: Jalisco
Hola soy docente de la UdG, y esta hizo un convenio con el IMSS modalidad 38, donde los trabajadores solo cotizamos en el seguro de enfermedades y maternidad y el de riesgo de trabajo.
Pero segun los beneficios del Regimen Obligatorio de recibir atencion medica un trabajador, asi como sus beneficiarios despues de ser dado de baja son de 56 dias en el seguro de enfermedades.
Segun la modalidad 38 este beneficio se anula desde el mismo momento en que somos dados de baja.
Quiero saber cual es el fundamento legal para la restriccion de este beneficio, ya que segun el art. 109 de la ley dice todo lo contrario.