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AutorRespuesta No: 400386
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Marzo de 2020 00:16 2020-03-15 00:16 desde IP: 187.221.84.124
Mi estimado (a) consultante ROUSS25 Mire, si nos ubicamos por un momento en la normatividad aplicable, nos podemos dar cuenta muy facilmente que una cosa es la afiliación a las Cámaras, y otra muy distinta es el registro al SIEM, por lo que le transcribo las normas que le aclaran las dudas por las que Usted acude a este Foro. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales. Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM. Lo que sucede es que estas Cámaras tienen algunos servicios para dar cumplimiento a otros requerimientos que si son de obligatoriedad, y es por eso que luego se aprovechan y abusan. SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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