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  • Consulta : 286658
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado (a) consultante ROUSS25 Mire, si nos ubicamos por un momento en la normatividad aplicable, nos podemos dar cuenta muy facilmente que una cosa es la afiliación a las Cámaras, y otra muy distinta es el registro al SIEM, por lo que le transcribo las normas que le aclaran las dudas por las que Usted acude a este Foro. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES Artículo 17.- La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de los Comerciantes e Industriales. Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM. Lo que sucede es que estas Cámaras tienen algunos servicios para dar cumplimiento a otros requerimientos que si son de obligatoriedad, y es por eso que luego se aprovechan y abusan. SALUDOS Y MUCHA SUERTE