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  • Consulta : 286457
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 400253

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debió promover la disolución de la sociedad conyugal desde el momento en que su cónyuge dejó de contribuir, pero como en veinticinco años no lo hizo, él puede reclamar su cincuenta por ciento de esa sociedad incluso si la disuelve ahora ya que es cuestión de derecho y no de querer o no.