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  • Consulta : 286350
  • Autor : DECA Lic. A. Vázquez
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  • Autor
    Respuesta No: 400214

  • DECA Lic. A. Vázquez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De acuerdo con el Código Penal Federal el delito de pornografía infantil puede ser la posesión de archivos con contenido pedófilo y la venta, distribución, exhibición, oferta o facilitación de este tipo de material. Es necesario que el material ilícito llegue a imprimirse o grabarse en algún soporte, con el objetivo de hacerlo o utilizarlo personalmente y sin intervención alguna en la filmación o comercialización. La posesión del material debe tener una mínima duración en el tiempo y no es delictiva la posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato de un archivo. No se considera ilegal la posesión de un único archivo pornográfico infantil, por la alta probabilidad de que su descarga haya sido accidental. La policía suele centrar sus investigaciones, a los casos, en donde los archivos descargados son más de uno. Por otra parte, no todas las imágenes o vídeos constituyen pornografía infantil. La jurisprudencia considera que la mera imagen de un desnudo no es objetivamente material pornográfico si no es también obscena o impúdica. Lo pornográfico desborda los límites de lo estético, lo erótico y lo ético con un fin de provocación sexual y ausencia de valor literario, artístico o educativo. En cualquier caso, la frontera entre lo pornográfico y lo no pornográfico es siempre difícil de establecer y queda a la libre apreciación del Tribunal.