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  • Consulta : 286170
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 400082

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    josh_8208:

    Si es cierto que su hijo fue entregado a un primo de su esposa, entonces nos encontramos ante un acto totalmente arbitrario por ilegal, cuenta habida que lo debió entregar al Sistema de Desarrollo Integral Familiar (D. I. F.) y más concretamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que depende del D. I. F., ello en atención a que así lo dispone la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

    Estas leyes de protección de los menores de edad establecen que en casos como el de su consulta la patria potestad la ejerce la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en los asuntos en los que he sido abogado de la parte que busca lo mejor para sus niños, estas Dependencias los reciben el albergues y realizan estudios tanto a los niños como a los familiares adultos para determinar quien es apto o no apto para detentar la custodia, procedimiento que observo que fue inaplicado según la lectura de su consulta.

    Así las cosas, y de conformidad con mis conocimientos que usted puede ver que nadie más tiene, aspa como con la experiencia que he acumulado, considero que lo pertinente es que usted prepare el asunto para luego promover el juicio de amparo en favor de su hijo, quien en resumidas cuentas está “secuestrado” por el primo que lo tiene en complicidad de la PGJ, incluso he visto que los mismísimos jueces de lo familiar desconocen estas leyes de protección a los niños y consecuentemente dejan de aplicarlas.