- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 285908
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 399736
-
Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2019 01:33 2019-04-23 01:33 desde IP: 189.217.123.102
Toda vez que la prescripción se dará en un lapso de diez años y se debe deducir al mes siguiente de cumplido el plazo, para acelerar su deducción se debe interponer la demanda judicial en contra del deudor, con la cual se ampare la notoria imposibilidad práctica de cobro. Las cartas de despachos de "abogados" que señalan que para ellos hay imposibilidad de cobro sin ejercer ninguna acción judicial tendiente a la recuperación, carece de validez para el SAT. Su fundamento se localiza en los artículos 27 al 31 de la LISR. También puede deducir las deudas cuando es más costoso un juicio que el valor del asunto pero debe notificar por escrito al deudor que hará la deducción y debe ser dentro del mes siguiente.
-
Autor