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AutorRespuesta No: 399687
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Abril de 2019 16:56 2019-04-09 16:56 desde IP: 200.52.59.238
En la Ciudad de México, la violencia familiar se persigue solamente por querella; es decir, cuando la víctima presenta ella misma la denuncia. Sin embargo, el Artículo 200 BIS del Código Penal del Distrito Federal señala que existen excepciones en las que una TERCERA PERSONA puede presentar la denuncia en lugar de la víctima y son: * Cuando la víctima es menor de edad, incapaz o no comprende el significado del hecho. * Tiene alguna discapacidad física, sensorial o mental, parcial o total, de forma temporal o permanente. * Participan dos o más personas en la agresión. * ... En el caso de que exista una posible situación de riesgo para el menor, el Ministerio Público deberá dictar MEDIDAS CAUTELARES pertinentes para poder garantizar la integridad física y psico-emocional del menor. Algunas de ellas son: * La separación del menor de su agresor, incluyendo una prohibición de que el agresor se acerque a la víctima; * El MP deberá remitir al menor que es víctima, a la institución competente para que se le brinde la atención psicológica y médica necesaria. Consigue un abogado en materia Penal, para que te presentes bien orientado.
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