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  • Consulta : 285378
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 399234

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hay varios temas aquí: 1.- Que no tenga contrato por escrito no significa que no exista contrato, pues éste es verbal. Su consulta es de CDMX, por lo que pueden dar por terminado el contrato notificando a usted con 30 días de anticipación en términos del art. 2478 del Código Civil. 2.- Por otra parte, la notificación del derecho del tanto de hace 5 años ya no produce efectos, ya que difícilmente las condiciones de la venta de hace 5 años son las mismas a las de hoy, sobre todo el precio, es decir, debieron darle nuevamente derecho al tanto. En ocasiones hay propietarios que pensando que el arrendatario no va a ejercer el derecho del tanto, notifican la venta en un precio menor al real, en cuyo caso si usted tiene ahora dinero suficiente y le interesa comprar la propiedad pude demandar en acción de retracto, es decir que le paga al propietario lo mismo que le esta pagando el 3ro comprador y usted se queda con el inmueble. 3.- Teniendo en cuenta lo anterior y si usted no quiere comprar el inmueble, puede negociar que le den tiempo suficiente para desocupar el inmueble, ya que el propietario tendría que llevar un juicio para lanzarlo y puede ser que a ambas partes convenga llegar mejor a un acuerdo. Suerte