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  • Consulta : 285378
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 399232

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sino le han notificado Judicialmente la desocupación del inmueble, no existe plazo para desalojar, esto no quiere decir que no deba hacerlo, ya que el nuevo propietario puede solicitarle en cualquier momento la desocupación del inmueble, dando con ello la terminación del contrato, debido que posiblemente dicho contrato ya feneció, ademas que le asiste al dueño el derecho de demandar su lanzamiento de manera judicial en caso de alguna oposición.