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  • Consulta : 285335
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 399226

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes: Puede simplemente pintar su barda y olvidarse del problema. Por otra parte, puede solicitar a un Notario que dé fe de los anuncios que aparecen en su barda y con esto más otros elementos podría demandar a los anunciantes tanto el pago de la renta por todo el tiempo en que los anuncios permanezcan así como el retiro, a costa de ellos, de dichos anuncios. vegabogados