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AutorRespuesta No: 399157
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Diciembre de 2018 20:26 2018-12-21 20:26 desde IP: 189.180.187.192
no dices lo importante.. tu eres dueño a razón de?... tienes escritura?... en la escritura hay asentada la servidumbre de paso?... si esta ultima es no... no hay servidumbre y puedes cerrar... con aviso judicial a los otros... para que señalen si es un requisito indispensable pasar por ese punto.. o no tengan otro acceso ... de tu consulta no se desprende nada... no dices nada...
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