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  • Consulta : 285195
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Luisiux….Mire, a mi modo de ver las cosas, siempre es conveniente la asesoría de un abogado especialista en la materia, quien debe de revisar su caso en lo particular con todos y cada uno de los antecedentes involucrados, cuenta habida que para empezar, Usted pueda acercarse a la Alcaldía de su localidad, y acreditar con los medios de convicción correspondientes que, el área a la que Usted hace mención en su consulta es efectivamente del dominio público, porqué de su narrativa no se desprende con toda claridad esta situación, y que la puerta que instalo su vecino le impide salir de su domicilio, para que en este escenario la Alcaldía conforme al artículo 112 de la Ley del Régimen Patrimonial, ordene la recuperación del espacio indebidamente utilizado por su vecino, lo anterior en el entendido de que, su asunto pudiera más bien tratarse de un proceso de apeo y deslinde ante un Juez de lo civil, mediante el cual se defina lo que Usted estima viola sus intereses de servidumbre de paso. O probablemente exista algún otro tipo de conflicto de intereses, lo cual solamente es posible determinar mediante un estudio y análisis realizado por un abogado especialista en la materia. Este de tipo de conflictos luego resultan más complicados de lo que parecen… SALUDOS Y MUCHA SUERTE