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  • Consulta : 284969
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 398846

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CarlosMayoral:

    Su cónyuge debe interponer sendas quejas, la primera ante la Contraloría Interna de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la que depende la Junta Especial que conoce del juicio laboral, mientras que la segunda queja debe interponerla ante la Secretaría del Trabajo de la que depende la Procuraduría de la defensa del Trabajo en donde labora el abogado que le patrocina el negocio a su esposa.

    Pero mire bien o mejor aún: mire muy bien, que la queja debe incluir la solicitud de que el servidor público responsable de la mala marcha del asunto, además de que sea sancionado con la suspensión temporal ó definitiva del empleo, también se le sancione con el pago de una multa que sea entregada a la quejosa a título de indemnización.

    Haciendo lo que le aconsejo, su esposa será indemnizada más fácilmente cobrándole al servidor público que tan mal se ha portado, y con apoyo en la Ley de Responsabilidades Administrativas aplicable al caso concreto.