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  • Consulta : 284838
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 398713

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    veroarreola:

    El forista AdvocatusRectus está por completo equivocado en lo tocante a la clase de acción que su marido debe ejercitar.

    En efecto, es jurídicamente incorrecto una demanda para anular el acta de nacimiento, cuenta habida que ese es un derecho inalienable e irrenunciable por ser inherente a la personalidad de todos los individuoa.

    Lo cierto es que su cónyuge debe interponer una demanda con la acción de desconocimiento de paternidad para el efecto de que el acta de nacimiento sea corregida insertándole una anotación marginal que diga que por sentencia de x juez dictada en el expediente xxx, existe resolución judicial que ordena suprimir el apellido paterno y el nombre del padre en dicha acta de nacimiento.

    En la demanda que le comento, su esposo deberá hacer valer que el hijo fue registrado ilegalmente como hijo suyo, cuenta habida que el nacimiento ocurrió mucho después de los 300 (trescientos) días del divorcio, por lo tanto debe considerarse hijo ajeno al primer matrimonio de su marido así como debe considerarse que la madre del hijo a desconocer declaró falsamente ante el oficial del registro civil, aunque agrego que el delito de falsedad ya prescribió.