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  • Consulta : 284791
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 398622

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta usted mas perdido que la chinita en el bosque, como usted no tuvo la atención de registrarse en este foro, solo le diré que si es usted abogado cómprese el Código de Procedimientos Civiles para su Estado y lea CAPITULO III De los Intestados.