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  • Consulta : 284739
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 398566

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el adulterio... o cualquiera otra causal de divorcio... ha desaparecido de los códigos civiles... al efecto de dar entrada al divorcio incausado... ya no es necesario probar la existencia de una causal para que proceda el divorcio... por cuanto a ver si procede o no la negación de una paternidad... esta esta sujeta a prueba de ADN, y dependerá en forma directa del termino que tiene hecho el reconocimiento, ya que hay códigos civiles de los estado, que señalan que solo puede negarse la paternidad dentro del término de seis meses contados de la fecha del reconocimiento,,,, ahora bien,,, no es ilegal haber hecho el reconocimiento del menor por medio de la acta de matrimonio... la nulidad del acto... no es de pleno derecho... es probatoria... y solo un juez puede dictar que es nula y asimismo... anular el derecho del hijo reconocido... pero no nacido de la relación matrimonial... por cuanto ve al hijo que si nació dentro de la relación marital... del que supuestamente no existe duda... le subsisten todos los derechos de la acción de alimentos...