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AutorRespuesta No: 398562
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2018 02:23 2018-09-13 02:23 desde IP: 189.216.130.148
Buena noche, supongo que escribe desde el Estado de Guerrero, así que debe consultar el Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, lea el CAPITULO IV NOTIFICACIONES, de los artículos de dicho Código aplica el 161
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