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  • Consulta : 284735
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 398562

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena noche, supongo que escribe desde el Estado de Guerrero, así que debe consultar el Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, lea el CAPITULO IV NOTIFICACIONES, de los artículos de dicho Código aplica el 161