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  • Consulta : 284720
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 398538

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    superniebla:

    Lamento muchísimo el haber descubierto que usted solamente está jugando con lo que lo que para usted es un “juguete nuevo”: la página de Justicia México.

    Y además le hago notar que mis palabras tienen firme fundamento.

    En efecto, en anterior consulta del día de ayer (10 de septiembre) a usted le previne acerca de que su consulta número 284710 intitulada “Fundamento jurídico de convivencia con abuelos?”, estaba elaborada con una gran confusión de conceptos, pues textualmente le escribí que:

    [Antes de responderle debo indicarle que usted formuló una consulta que contiene varios errores, uno de los cuales es que afirma que unos abuelos paternos la demandaron y luego menciona que la demanda es por los abuelos maternos. otro error es que usted afirma que la demanda es por “…una controversia de modificación de guarda y custodia y depósito de alimentos definitivo con el fin de forzar un régimen de convivencia…” y luego se contradice porque escribe: “…Cuál es el fundamento jurídico para ese régimen de convivencia? Pueden forzar su modo en nuestra patria potestad para decir que se hace y que no?…”]

    Pero es el caso que mi respuesta en tal consulta número 284710 estuvo fundada en las leyes federal y local de la Ciudad de México, debido a que I.P. 187.237.25.23 que aparece en color rojo exactamente encima de su nick, al hacer clic sobre dichos numeritos que son la I.P. (Internacional Protocol) identifican al origen de su mensaje, así que le puedo decir que su mensaje pue enviado por medio de Telcel en un dispositivo móvil, a las 00:22 Hrs. del Martes 11 de Septiembre de 2018, en un lugar ubicado en la Alcaldía Miguel Hidalgo de la Ciudad de México.

    Pero en esta nueva consulta usted nos informa que los hechos jurídicos corresponden al vecino Estado de Morelos, y ahora escribió que: “El tema es "modificación guarda y custodia" emplazado por abuelos y somos un matrimonio.”.

    Pues bien, siguen siendo válidos mis anteriores comentarios acerca de que es indebida, ilegal y anulable la actuación del Actuario que cumplimentó una diligencia que deben realizar dos peritos calificados y con títulos y cédulas profesionales, uno en la profesión de Trabajo Social, y otro en la de Psicología.

    Pero usted me replicó que contratará a los mejores abogados escribiendo textualmente: “eligiremos al abogado y/o despacho adecuado” (SIC).

    Pues entonces hágalo: contrate “al abogado y/o despacho adecuado” y déjese de perder el tiempo, contrátelo antes de que le ejecuten el emplazamiento formal, pues para mayor lujo le informo que cuenta con 15 (quince) días hábiles para interponer la demanda de amparo por violaciones al procedimiento del juicio que la han dejado sin defensa y que esos 15 (quince) días comenzaron a correr desde el día siguiente al momento mismo en que se practicó la diligencia actuarial.

    Es usted una completa tonta que ni siquiera se ha dado cuenta que lo que en realidad pretenden los “abuelos” es quitarles a usted y a su marido la patria potestad de sus hijos.

    Sí señora, la guarda y custodia siempre corresponden a quien es titular de la patria potestad, a menos que se la quiten.