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  • Consulta : 284665
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 398499

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es absurdo que Usted quiera que con base en una asociación religiosa se sustente una asociación civil. La primera se rige por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y la segunda con el Código Civil. La primera preceptúa con toda claridad lo siguiente y cito:ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.ARTICULO 4o.- Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.ARTICULO 5o.- Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.