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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2018 02:59 2018-09-07 02:59 desde IP: 189.217.121.102
Es absurdo que Usted quiera que con base en una asociación religiosa se sustente una asociación civil. La primera se rige por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y la segunda con el Código Civil. La primera preceptúa con toda claridad lo siguiente y cito:ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.ARTICULO 4o.- Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las sanciones que con tal motivo establece la ley.ARTICULO 5o.- Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.
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