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  • Consulta : 284481
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 398315

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Las deudas contraídas por uno de los cónyuges, es meramente de el que las contrajo, es decir quien solicito el crédito, tiene que pagarlo, amenos que el otro cónyuge haya sido aval, la deuda es de ambos, ya que es solidaria. Por lo que respecta a los alimentos de los hijos en caso de solicitar la pensión alimenticia es preferente a otras deudas, por lo que el deudor alimentario tiene que otorgar la pensión debido que es una de sus obligaciones.