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  • Consulta : 284303
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 398002

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    floor7770:

    Haga caso omiso de la respuesta tan mala, pero tan mala del forista AdvocatusRectus, a quien en muy diversas ocasiones ya he tenido que contradecir haciendo notar que sus respuestas son propias de un ignorante del derecho, razón por la cual dicho forista se enoja conmigo, pero de verdad que él comete el error de escribir lo primero que se le ocurre aunque esté equivocado.

    En efecto, basta que usted (y AdvocatusRectus) consulte el último párrafo del artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, para que se percate que a la letra dice lo siguiente:

    “La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.”

    Lo anterior significa que si el consultante ó la Comisión Mixta de de Capacitación, Adiestramiento y Productividad de la empresa donde presta sus servicios ha elaborado un convenio para que la capacitación y adiestramiento sea fuera de las horas de trabajo, entonces así deberá hacerse, pero si tal convenio es inexistente, entonces la capacitación deberá realizarse dentro de la jornada laboral.

    Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente destacar que la Ley Federal del Trabajo establece que es obligatorio asistir a los cursos de capacitación relacionados con el puesto de trabajo del trabajador, pero son de asistencia voluntaria los relacionados con otros puestos, como por ejemplo para ascender de categoría.

    Para abundar en las lecciones al abogado forista de cuenta, hago notar que la empresa debió de registrar su Comisión Mixta de de Capacitación, Adiestramiento y Productividad ante la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento (UCECA) de la Secretaría del Trabajo, así como debió de registrar los planes y programas anuales de capacitación y adiestramiento para que sean supervisados y autorizados por la Dependencia antes citada, y que la falta de cumplimiento de este requisito hace inválidos los cursos que imparta.

    A mayor abundamiento, se le hace saber que también los instructores que impartan los cursos deben estar registrados y autorizados por UCECA para impartir los cursos, so pena de que se invaliden tales cursos.