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AutorRespuesta No: 397922
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Junio de 2018 00:16 2018-06-27 00:16 desde IP: 189.217.122.102
Ese tipo de decisiones sólo puede tomarla la Asamblea de Condóminos que esté legalmente constituida ante la Prosoc y cumpla con la convocatoria y quórum en su caso. Si la administración es de la constructora y tiene derecho por ser el primer año, entonces debe acreditar ante autoridad el motivo del requerimiento ya sea la Prosoc o en su defecto por la vía civil, pero claro está que no puede imponer un cobro extraordinario de forma unilateral.
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