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  • Consulta : 284257
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 397922

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ese tipo de decisiones sólo puede tomarla la Asamblea de Condóminos que esté legalmente constituida ante la Prosoc y cumpla con la convocatoria y quórum en su caso. Si la administración es de la constructora y tiene derecho por ser el primer año, entonces debe acreditar ante autoridad el motivo del requerimiento ya sea la Prosoc o en su defecto por la vía civil, pero claro está que no puede imponer un cobro extraordinario de forma unilateral.