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AutorRespuesta No: 397892
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Junio de 2018 00:08 2018-06-20 00:08 desde IP: 189.180.180.194
obvio es que el documento no prescribe por si mismo.... el juez lo debe recibir... y estudiar... la prescripción de la acción cambiaría directa..ienza a partir del día siguiente del momento en que se inicio el derecho a cobrar.... luego... que ha prescrito... no caducado... hay un año...contado del momento en que el juez considero que no hay acción ejecutiva mercantil.... para que proceda la acción causal...párrafo final del articulo 168 de la ley general de títulos y operaciones de crédito... pero.... cuando ... en el primero han transcurrido mas de tres años.... y en el segundo ha transcurrido mas de un año... el documento es incobrable en materia mercantil....
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