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  • Consulta : 284201
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 397853

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No se deje engañar por coyotes. Claro que el albacea se obliga a rendir cuentas y dura un año a partir de que protesta el cargo, además de que debe garantizar su albaceazgo con su parte de la herencia o con fianza salvo dislenza. Artículo 1737. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento ARTICULO 1,722.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea. Artículo 1737. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. Lo demás herederos podrán removerlo y exigir la rendición de cuentas por cada año en que ejerció el cargo y destituirlo. Pero el término es de un año.