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AutorRespuesta No: 397772
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Mayo de 2018 15:10 2018-05-28 15:10 desde IP: 189.180.213.103
el poder notarial para pleitos y cobranzas... dura mientras el otorgante este en funciones o no haya muerto... después de estos actos... el poder es nulo.... las nulidades ... deben ser reclamadas ante el juez que conoce de una acto emanado de ese poder... no son nulas porque tu o yo lo digamos... sino porque el juez de la causa lo declare...
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