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  • Consulta : 284089
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 397772

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el poder notarial para pleitos y cobranzas... dura mientras el otorgante este en funciones o no haya muerto... después de estos actos... el poder es nulo.... las nulidades ... deben ser reclamadas ante el juez que conoce de una acto emanado de ese poder... no son nulas porque tu o yo lo digamos... sino porque el juez de la causa lo declare...