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  • Consulta : 284071
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397714

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, para que quede claro este tipo de trámite, hay que detallar lo siguiente: RETIRO PARCIAL POR DESEMPLEO.- Es el trámite mediante el cual el trabajador puede hacer un retiro parcial de su cuenta individual por situación de desempleo que, según la modalidad que aplique, puede ser equivalente a: a. Modalidad A: 30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México. b. Modalidad B: Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador en las últimas 250 semanas o las que tuviere y el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV). REQUISITOS: • Tener al menos 46 días en situación de desempleo. • Tener una cuenta individual registrada en una AFORE. • No haber ejercido este derecho durante los 5 años anteriores al trámite. • Contar con un Expediente de Identificación del Trabajador actualizado que será generado por la AFORE con información del trabajador, su identificación oficial y su comprobante de domicilio (véase “Generación de Expediente de Identificación del Trabajador”). • Para ejercer la Modalidad A, el trabajador deberá tener una cuenta individual con al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de doce bimestres de cotización acreditados en dicha cuenta. • Para ejercer la Modalidad B, el trabajador deberá tener una cuenta individual con 5 años o más de haber sido aperturada. En contestación a tu pregunta, el requisito es tener al menos 45 días en situación de desempleo y lo puesdes solicitar cada 5 años.