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  • Consulta : 284059
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397707

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Un convenio transaccional es aquel por el cual las partes evitan un controversia futura, dicho convenio se tiene que realizar ante notario publico, con él evitara un posible juicio con el inquilino y en caso de que éste no cumpla con el pago de la renta o no quiera desocupar la finca arrendada usted sólo pide la ejecución del convenio en la vía judicial, pero como le repito ya no hay un juicio en forma de por medio. Eso es la función del contrato de transacción. Lógicamente tendrá que invertir en los honorarios del Notario Público por dicho convenio