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  • Consulta : 283917
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 397453

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A mí nadie me llamó, pero puedo comentarte, que las autorizaciones provisionales de los pasantes que emite la Dirección General de Profesiones son por sólo 6 seis meses, luego entonces no es toda una vida para desesperarse por litigar. Ya eres abogada, pues tu título ya está en trámite. Uno de los requisitos para ejercer con carta de pasante, es que tengas un abogado titulado con cédula profesional que responda por ti, y que tuviste que poner sus datos, copia de su cédula profesional y que este haya firmado la responsiva que ingresaste a tu tràmite ante la Dirección General de Profesiones. Este abogado será el legalmente facultado en los juicios de índole penal y tu te apersonarás como asesor jurídico. Si quieres correr antes de caminar, puede que tropieces.