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  • Consulta : 283876
  • Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 397406

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Los cónyuges (marido y mujer) deben darse alimentos: la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación, en los casos de divorcio, teniendo en cuenta que los alimentos son de órden público, personales, recíprocos , proporcionales, preferentes, no compensables, etc. , su fijación condena al pago y garantía en su caso, no solmente para los hijs en general, sino también en los casos de divorcio, y que la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación, deben determinarse por sentencia o convenio y asegurables por el mismo lapso de duración que haya tenido el matrimonio, obvio es que solamente los Jueces de lo Familiar tienen competencia, faculta, potestad o autoridad Judicial para conocer y resolver sobre las cuestiones alimentarias, la mujer, en este caso tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Dada la naturaleza misma de la obligación alimenticia, que es de orden público, que debe satisfacerse y cumplirse en forma regular, continua, permanente e inaplazable, se hace necesario rodearla de un protección especial que asegure su debida ministración y pago; el Juez determinará el porcentaje de la pensión conforme a la Ley porque los alimentos deben ser proporcionados en base a la capacidad del deudor y la necesidad del acreedor. PARA MAYOR APOYO EN LA INFORMACIÓN ESTAMOS A SUS ÓRDENES . LIC. GREGORIO CRUZ GALÁN.